Se añade que estas medidas tienen como objetivo fundamental “afrontar las carencias advertidas en esta etapa crucial para el sector español industrial de la defensa, caracterizada por la contracción del gasto español en este sector esencial de la actividad económica del país”. En la norma se destaca, igualmente, “la creciente competencia internacional en los procesos de adjudicación de grandes programas por ciertas potencias emergentes”, y la existencia de un interés “declarado y actual”, por parte de las mismas, en que sea el Gobierno español “su único interlocutor en procesos de adquisición de material de defensa que, teniendo en cuenta su envergadura, no admiten demora”.
Ni coste ni beneficio
Las operaciones de gobierno a gobierno contempladas en la Ley 12/2012 en ningún caso conllevarán “coste ni beneficio” para el Ministerio de Defensa, tal y como se especifica en el artículo 8. El negocio jurídico del mandato inherente a este tipo de contratos tiene, entre otras, la ventaja de que el bien suministrado no se integra en el patrimonio de las administraciones públicas (artículo 9).
Además, no se modifica la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa y permite “transmitir de manera directa entre los contratistas y el Gobierno extranjero las responsabilidades y riesgos derivados de los contratos”. Asimismo, atendiendo a que la contratación no se realiza con cargo a fondos públicos, se prevé, en el artículo 12 de la norma, la apertura de cuentas de situación de fondos del Gobierno extranjero de las que únicamente el Gobierno español está habilitado para extraer los mismos. La regulación de este instrumento de apoyo a la exportación puede resultar determinantes en importantes operaciones de la industria española, como la abierta en Arabia Saudí para la venta de carros de combate Leopard.
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