Cuatro de cada diez militares son "jefes".

El 40 por ciento de la plantilla de las Fuerzas Armadas tiene la categoría de oficial o suboficial, frente al 60 por ciento de soldados y marineros, según revela una resolución del Ministerio de Defensa que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las Fuerzas Armadas cuentan, a fecha 12 de junio, con un total de 136.253 militares, de los que 25.814 son oficiales, lo que representa el 18,9 por ciento, y 28.952 suboficiales, lo que supone el 21,2 por ciento del total. La plantilla de tropa y marinería asciende a un total de 81.487 efectivos, lo que supone aproximadamente el 60 por ciento del total de militares profesionales españoles. La reducción de la plantilla militar es uno de los asuntos que han centrado los debates en materia de Defensa.

PSOE, CiU e Izquierda Plural han pedido recortes de personal al ministro de Defensa, Pedro Morenés, quien ha reconocido que se está haciendo una "revisión total" de todo el ámbito de la Defensa, que incluye recursos humanos, sistemas y unidades, para adaptar las Fuerzas Armadas a la realidad económica. Los datos oficiales sobre la plantilla de militares profesionales figuran en la resolución 430/38059/2012, de 12 de junio, de la Dirección General de Personal, para la aplicación de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Ese artículo dispone que las asociaciones de militares profesionales, para poder acceder al Consejo de Personal, deberán contar con un determinado porcentaje de afiliados en función de las categorías militares a las que estén abiertos sus Estatutos. El objeto de esta resolución es dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 48.2, haciendo públicos los datos sobre los efectivos que en el mismo se indican, teniendo en cuenta que dichos datos servirán para la configuración inicial del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes, aprobó el reglamento que regula el Consejo de Personal, órgano de participación de las asociaciones profesionales de militares con el Ministerio.

Entre sus funciones figura la de facilitar la participación de las asociaciones profesionales de militares en la configuración del régimen del personal militar, asociaciones que podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes o sugerencias en materias relacionadas con el estatuto profesional y la condición militar. Adscrito a la subsecretaría del Ministerio de Defensa, estará compuesto por igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de aquellas asociaciones que alcancen el grado de representatividad fijado en la mencionada Ley Orgánica.

Fuente: http://loquetengaqueser.blogspot.com.es/

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